RESOLUCIÓN HOM. REV. OM AP/Se dictó resolución en la cual este Tribunal admitió e impartió homologación al acuerdo suscrito en el escrito de solicitud por los ciudadanos por los ciudadanos NELLY COROMOTO DUGARTE y CLEMENTE ANTONIO URBINA, titulares de las cédulas de identidad números V-6.333.635 y V-5.973.502, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZAIDA MARIN HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.599, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses del adolescente SE IOMITE LA IDENTIFICACION, de quince años de edad, y del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad, visto el escrito de solicitud, contentivo del CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN;, en la cual se fijó un monto mensual de Bs. 770,00, conforme a los art. 375 y 518 de la LOPNNA.