decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Resolución de Contrato de Promesa Bilateral de Venta, deducida por la sociedad mercantil Promociones ARJ C.A., en contra de la ciudadana Olga Faucante Colina, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento