Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRERO URBANO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.860.819, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.604, actuando en su propio nombre y representación contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), en consecuencia:
2.- Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), que se le reconozca el lapso laborado desde el 01 de agosto de 2006 al 30 de noviembre de 2006, a los efectos de la antigüedad, asimismo dicho lapso debe ser incluido en la Planilla de Antecedentes de Servicios.
3.- se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), realizar un nuevo cálculo de las prest.....