Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que el presente procedimiento se encontraba en fase de dictar el fallo correspondiente, HOMOLOGA dicho desistimiento, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en la normativa adjetiva anteriormente señalada. Así se decide.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de las República, a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio con transcripción del presente auto.