De lo anterior, este Juzgado a los fines de proveer observa que el primer pedimento escapa del fin de los autos para mejor proveer y del elenco de los cuatros supuestos de actividades probatorias a que se refiere el artículo 514 eiusdem; en virtud que el "Thema Desidendum" en alzada es la apelación sobre la negativa del A quo de decretar medidas preventivas solicitadas por la parte actora en su libelo de demanda, de modo, que el hecho que se pretende probar en esa solicitud por auto para mejor proveer no guarda ni pertinencia ni conducencia con el contenido de la solicitud de las medidas ante primera instancia que fueron negadas; y es por ello que se debe NEGAR dicho pedimento. Así se establece.
Por otro lado, queda imposibilitada esta Alzada para decretar las medidas preventivas solicitadas porque en el supuesto caso que las decrete u ordene hacerlo al A quo, se estaría violando el derecho a la defensa al demandado y no podría abrirse el lapso para oponerse ni para la articulació.....