En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgado Sexto (6ª) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), por el ciudadano JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 48.187, en su carácter de sustituto del Procurador General de la República para defender los derechos e intereses del Colegio Universitario de Caracas, contra la sentencia proferida en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014) por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo; y, CUARTO: Se ordena noti.....