este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada por el penado ALEX JOSE YAJURE CAMARCARO, no cedulado, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 05/03/1988, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Frutero en el Centro hijo de Ana Camacaro y Alexis Yajure, residenciado Carucieña Sector 4 Brisas del Turbio como a 100 metros de la casa comunal casa verde con rejas blancas 2da casa a la subida del cerro, en Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de (01) mes y veintiocho (28) días. Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Traba.....