DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a el ciudadano: Yunico Antonio Querales López, titular de la cedula de identidad 15.448.651, Venezolano, hijo de Argelia Querales y Edgar Lugo, residenciado: Barrio José Félix Rivas con cerrajones calle 05 y 07 casa Nº 37, de bloque, a dos cuadras del abasto los morochos. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 04266355038 por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Segundo: vista la admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal se rebaja s la mitad de la pena a los cuatro (4) años quedaría la pena de dos (2) años de prisión, y por el articulo 74 ordinal 4ª la pena definitiva a cumplir es de un (1.....