Ahora bien, para pronunciarse respecto a lo peticionado observa el Tribunal que de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, y cumplidos como han sido todos los requisitos que exige la ley, se puede constatar que, ciertamente como fue afirmado, el acta de defunción de la ciudadana Maria Antonia Ortega De Rodríguez, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 255.858, no fue insertada en los libros llevados por las autoridades competentes, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual riela al folio 18, así como de los datos contenidos en el certificado de defunción de la precitada ciudadana, emanado de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que cursa al folio 09 del expediente, documentos a los cuales se les otorga valor probatorio por cuanto su original fue expedido por.....