Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS ALIRIO LECUNA CAMACHO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ROJAS BALLESTERO y CRUZ MARY LAMEDA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara (Extensión Carora), en fecha 24 de Septiembre de 2013, en la cual el a quo... Acuerda la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos, previsto en el artículo 34 de la LOCDOFT y Asociación para Delinquir previsto en el artículo 37 de la LOCDOFT, en el asunto principal Nº KP01-R-2013-000729. Regístrese y Publíquese.