se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
El Juez Titular
La Secretaria
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
Abog. Ana Julia Arilla
El apoderado judicial de la demandada:
En esta misma fecha (25/11/2016) se registró y publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Abog. Ana Julia Arilla.