DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley se declara: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER Y DECIDIR DEL PRESENTE ASUNTO y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, por lo que se ordena su remisión mediante oficio, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presen.....