La competencia de este Tribunal por la materia versa sobre el contencioso funcionarial, de conformidad con el artículo 73 de la Ley de Carrera Administrativa y en virtud de la Resolución N° 2002-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se contempla que resultan competentes para conocer de las causas que cursaban por ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa los Juzgados Superiores de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Ahora bien, el acto dictado por el Director de la Unidad Estadal del Ministerio Producción y Comercio Distrito Capital y Estado Miranda (sic) ubicado en Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, aquí impugnado versa sobre materia urbanística, siendo los Órganos competentes los Juzgados Superiores Ordinarios en lo Civil y en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 182, ordinal 1° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.....