Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ANTONIO PARACO MORALES, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALBINO ANDRES OJEDA, también identificado, contra el acto administrativo N° DPL-820/2000, de fecha 22 de septiembre de 2000, dictado por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.