D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ, Defensora Privada del ciudadano RONALD STEVEN PATIÑO CARDENAS, con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 27 de noviembre del 2008, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el literal "b", del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 Ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.