Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por la abogada Marinella Moyetón Guerrero, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en representación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas prudencialmente en un veinte por ciento (20%) de la suma demandada, equivalente a la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.F 245.805,85), sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil EPAR, C.A., y la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., quien se constituyó garante de la sociedad mercantil EPAR, C.A..
SEGU.....