Por los fundamentos expuestos, este juzgado superior actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ARACELIS MARGARITA VARGAS LUGO, representada judicialmente por la abogada CHRISTHIE JOHANNA CARRERO VARGAS, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.660, contra la sentencia dictada el 11 de agosto del 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de desalojo seguido por la ciudadana MARÍA ISABEL PILAR EXPOSITO PÉREZ contra la ciudadana ARACELIS MARGARITA VARGAS LUGO, expediente Nº AP11-R-2009-000021 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Quinto de Primera Instancia. Se suspenden los efectos de la medida dictada el 25 de noviembre del 2009, part.....