Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Sociedad de Comercio: FOSPUCA BARUTA C.A. representada por los abogados: MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO y ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.662, y 138.491 respectivamente; contra la decisión de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde declara IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo emanado de la INSPECTORIA PEDRO ORTEGA DIAZ, Nro. 0077/2011 de fecha 28 de marzo de 2011, solicitada por .....