Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-22.313.713 y WILLIAM ANTONIO QUEVEDO VIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-19.590.303. Debiendo ser recluidos de manera inmediata en la CENTRO PENITENCIARIO Internado Judicial de Yaracuy, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Se acordó igualmente la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario, El presente asunto seguirá del conocimiento de la fiscalia 22 del MP. Líb.....