Resuelta como ha sido la oposición formulada, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación con las demás pruebas promovidas y en tal sentido se observa que en relación a las pruebas promovidas en el Capitulo I del escrito consignado por la representación de la parte querellante, mediante el cual promueve el merito favorables de los autos, estima este Órgano Jurisdiccional que las mismas no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En relación a la prueba promovidas por la parte querellada, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.