declara:
4.1.- ADMITIDA la acción de nulidad incoada por la ciudadana: ciudadana: MAYERLING GUILLÉN MARTÍNEZ contra la providencia administrativa Nº 00166/2017 fechada 08 DE MAYO DE 2017, contenida en el expediente Nº 027-2015-01-03057 y emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO «PEDRO ORTEGA DÍAZ», SEDE CARACAS SUR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
4.2.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada conjuntamente con la indicada acción procesal administrativa de nulidad, acordándose suspender los efectos del acto administrativo que nos ocupa, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto. Ofíciese lo conducente a la Inspectoría del Trabajo correspondiente. LÍBRESE OFICIO.
4.3.- Deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHOS) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a entidad de traba.....