DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez JUAN CARLOS GUTIÉRREZ AMARO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida a la ciudadana GEOCONDA ANAIS TORREALBA DE INCIARTE, donde aparece también mencionado el ciudadano JUAN PEDRO ESPINOZA OTERO, en su condición de víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber aportado medio de prueba alguno que demuestre los hechos que dieron origen a la causal invocada, contenida en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.