Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (En transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la oposición formulada a la traba hipotecaria, mediante escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2003, por la abogado ANDREINA COLLANTES DUARTE, en su carácter de apoderada judicial, de la sociedad mercantil FIN DE SIGLO COMPAÑÍA ANÓNIMA, plenamente identificados en el cuerpo de esta sentencia.
NIEGA la indexación o corrección monetaria de las cantidades de dinero que se reclaman, por los argumentos arriba señalados.
Y en consecuencia, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de ejecución de Hipoteca intentada por el BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil FIN DE SIGLO COMPAÑÍA ANÓNIMA. Por to.....