Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR las apelaciones ejercidas el 20 de septiembre y 15 de noviembre de 2006 por la abogada MARY ANNA IGLESIAS en su condición de apoderada judicial de las demandantes, contra la providencia del 14 de agosto y el auto del 13 de noviembre de 2006, dictados en la presente causa por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia se niegan las medidas cautelares solicitadas.
Quedan ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬CONFIRMADAS las decisiones recurridas.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo en la alzada actuaciones del demandado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de este fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del.....