En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación presentada el 6 de febrero de 2008, por la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Rosa Cecilia Méndez Alfonso, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 30 de enero de 2008 por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó al ciudadano Omar Enrique Ochoa, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente.