En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos MANUEL GUZMÀN FERNÀNDEZ y OLYMAR DEL VALLE ROMERO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.294.193 y V-14.170.380, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, ante el Registrador Civil del Municipio Punceres Quiriquire del Estado Monagas, en fecha 06 de enero de 2007, según copia certificada de Acta de Matrimonio N° 1, que consignaron marcada "C", que se trajo a los autos.- Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitas, con inserción de la diligencia y del auto que la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil .-