En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra de la ciudadana MARI CARMEN DIEZ ESTRADA por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 452 del Código Penal. SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana: MARI CARMEN DIEZ ESTRADA cedula de identidad V.-17.004.974. En consecuencia se acuerda el CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN que pudiera pesar sobre ella por esta Causa.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y una vez firma remítase al Archivo Judicial para su Resguardo. Cú.....