DECISIÓN
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión que por DAÑO MORAL incoaran los ciudadanos JOSÉ DAVID VILLAMIZAR ANTOLINEZ y ARGELIA PÉREZ DE VILLAMIZAR contra la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 1ro del Código de Procedimiento Civil, promovida por la representación judicial de la parte demandada y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, al cual corr.....