Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- SU COMPETENCIA para la demanda de nulidad incoado por el abogado Jorge Enrique Calderón Crespo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 49.304, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS ANDREA VIVAS REY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.003.494¬¬¬¬¬, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
2.- CON LUGAR la demanda de nulidad, en consecuencia:
2.1 NULO el acto administrativo contenido en Providencia Administrativa Nº 196-09, del día 05 de Agosto de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Va.....