PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de perención breve de la instancia formulada fecha 5 de noviembre de 2.013, suscrita por las ciudadanas abogadas SUGEIDI COELLO E IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, actuando en sus caracteres de co-apoderadas judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Y así se decide.-
SEGUNDO: SE DECLARA de oficio la Perención Breve de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia vinculante de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en el expediente Nº 09-0695, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO. Y así se decide.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.-
CUARTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 in fine de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con .....