Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ha decidido: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA INNOMINADA consistente en la suspensión provisional, de las decisiones tomadas de las Actas de Asambleas General Extraordinarias Nos. 100 y 101 de accionistas de la sociedad mercantil PROSPERI CUMANA C.A., celebradas en fechas 06 de julio de 2012 y 28 de septiembre de 2012, y participadas al Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fechas 12 de julio y 16 de octubre de 2012, quedando registradas bajo los 54 y 26, de los Tomos 20-A RM 424 y 31-A RM 424, respectivamente; SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Mercantil antes nombrado, a fin de que se abstenga de inscribir ante su Despacho cualquier tipo de Acta de Asamblea, bien sea Ordinaria o Extraordinaria, de la sociedad mercantil PROSPERI