se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 204 °.
El Juez Titular
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abag. Omaira Uranga
La apoderada de la demandada:
En la misma fecha (26-02-2015), se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Omaira Uranga.