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Decisiones del dia 26/02/2015 |
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N° Expediente :
AP41-U-2010-000607
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N° Sentencia :
SENTENCIADEFINITIVANº1795
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Fecha: 26/02/2015 |
Procedimiento: Sin Lugar |
Partes: UPI SAN FERNANDO, C.A & SENIAT |
Resumen:
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente YUPI SAN FERNANDO, C.A.
En consecuencia se CONFIRMA en todas sus partes la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2010-IPE000024 de fecha 22 de febrero de 2010, a través de la cual se declaró INADMISIBLE EL RECURSO JERÁRQUICO POR EXTEMPORÁNEO, y confirmó lo establecido en la Resolución N ° GRTI/RLL/DF/624/2009-00408 de fecha 02 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, por la cantidad de DOS MIL DOS CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.002,50 U.T.), equivalentes a la suma de CIENTO DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 110.137,50), por incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.
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Juez/Ponente:
Lilia María Casado
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Organo:
Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente :
AP41-U-2005-000901
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N° Sentencia :
SENTENCIADEFINITIVANº1792
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Fecha: 26/02/2015 |
Procedimiento: Con Lugar |
Partes: PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A & ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL |
Resumen:
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A.
En consecuencia:
i) Se ANULA en todas sus partes la Resolución N° 3301-2005 de fecha 03 de agosto de 2005, emanada de la superintendencia municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que confirmó la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (758.556.947,71), equivalente actualmente a Bs. 758.556,94, por concepto de impuestos causados y no pagados, multa e intereses.
ii) Se condena en costas procesales al Municipio, en tres por ciento (3%) del total del reparo determinado en el acto administrativo objeto del presente recurso.
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Juez/Ponente:
Lilia María Casado
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Organo:
Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
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