En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial interpuesta por el ciudadano DOUGLAS GIOVANNI PERNÍA OCANDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 8.762.403, representado judicialmente por el abogado Ronald González Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.777, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia:
1. Se declara la caducidad la acción en lo que se refiere a la solicitud del pago de los montos anteriores al 03 de abril de 2014, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.
2. Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a cumplir con su obligación de realizar el pago íntegro del sueldo que venía percibiendo el querellante, antes de la .....