Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la ciudadana EMMA HERNÁNDEZ RIVAS, en su carácter de defensora ad litem de la parte co-demandada ciudadana MARITZA DEL CARMEN UZCÁTEGUI, contra la sentencia dictada por este tribunal el 07 de febrero del 2015, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana ILIANA RECAGNO JIMÉNEZ DE PUENTE contra la ciudadana MARITZA DEL CARMEN UZCATEGUI y el ciudadano ALEJANDRO LUIS PEÑA APONTE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.