Se declaró...PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada Sociedad Mercantil PROMOTORA 1.610, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el No. 68, Tomo 110-A-Segundo, del fallo dictado en fecha 21 de marzo de 2005, por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la reconvención planteada por la sociedad mercantil PROMOTORA 1.610, C.A. TERCERO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo dictado en fecha 21 de marzo de 2005, por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.