PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana CRUZ DEL VALLE GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltera, nacido en fecha 06-03-1960, de 46 años de edad, de profesión u oficio Conserje, hijo de CRUZ DANIEL PIÑANGO (f) y de JESUS GIL (v), residenciado en: Bloque #9, Letra "B", Piso #3, Apartamento N° 33, Monte Piedad, 23 de Enero, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Teléfono: 0416-904.17.64, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.092.895, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA,, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1º del Código Penal
SEGUNDO: queda condenada a sufrir las penas accesorias a que se refieren los artículos 14 y 16, ambos del Código Penal y en consecuencia, quedará sujeto a la inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
TERCER.....