el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la devolución del instrumento poder, que en original constante de dos (2), que cursa a los folios 21 y 22. Así mismo, vista la Transacción celebrada por las partes, mediante la cual pon fin al presente juicio, se ordena el cierre informático del asunto y el archivo del expediente.- Cúmplase con lo ordenado.