Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA EL DIA 8 DE DICIEMBRE DE 2006; EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que por COBRO DE BOLIVARES, incoara AZMY ABDUL HADI SALEH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.877.285, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.263, quien actúa en su propio nombre y representación contra ANTONIO MARÍA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.172.879; quien no tiene representación judicial acreditada en autos.