De lo anteriormente señalado se desprende que no encuadra dentro de la causal en que se fundamente la actora, el secuestro solicitado, toda vez que en el caso que nos ocupa, ninguna de las partes está pretendiendo un derecho in rem sobre el inmueble que ocupa el demandado, ni se está discutiendo el derecho a poseer del demandado el inmueble y, al no verificarse la ocurrencia de la causal establecida en el ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez negar el decreto de la providencia cautelar peticionada, y así se decide.
Por las razones expuestas esta autoridad judicial niega la solicitud de medida preventiva y así expresamente se decide.
La Juez,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
La Secretaria,
Abg. ROTCECH M. LAIRET