DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado: CARLOS EVELIO CHACÓN, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: JORGE ALEJANDRO PÉREZ SIFONTES contra decisiones dictadas en fechas 1º de Junio de 2.007 y 13 de Febrero de 2.008, ambas emanadas del JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante las cuales el Órgano Jurisdiccional mencionado dictó orden de aprehensión y medida privativa judicial preventiva de libertad contra el prenombrado defendido.
SEGUNDO: ADMITE la contestación al Recurso de Apelación presentada por el Abogado: JOSÉ GREG.....