Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIELSY DAMILIS ARANGUREN GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILOMETRO 7, VIA A QUIBOR, BARRIO LOS ANGELES, SECTOR 2, AVENIDA VICTORIA, ENTRE CALLE 3 Y 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 50,00 mts, con bienhechurías de Natividad Aranguren, SUR: en línea de 50,00 mts con bienhechurías de Danny Arnguren ; ESTE: en línea de 12,00 mts, con la avenida Victoria, que es su frente y OESTE: en linea de 12,00 mts, con cerro Los Sanjones. Dejando a sa.....