Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Maximino Antonio Álvarez Rengifo y Lisbeth Juana Iriarte Mendoza, actuando como apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JAVIER OSORIO CASTRO, contra el incumplimiento de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., a acatar la Providencia Administrativa Nº 00258 dictada en fecha 27 de agosto de 2008 por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, estado Miranda.
SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta, en consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Mauricio José Webel Osorio, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil Constructora Pewel, C.A., o a quien haga sus.....