En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIGDALIS DEL VALLE ARGUINZONES ARIAS Y CLEMENTE RAMON GOATACHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.891.385 y V- 8.200.155, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 27 de Abril de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.