III
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) interpuso BANCO PROFESIONAL, C.A, fusionado por el FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra la Sociedad mercantil INVERSIONES DUCTOS, C.A., y la empresa B & R INGENIEROS, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2000, por el abogado MARIO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.043, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, (hoy C.....