D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre CONSORCIO DPM y el ciudadano DUVAN ALVEIRO DIAZ BAQUERO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral y con respecto al desistimiento de la acción este Juzgado se abstiene de homologar el mismo.
El Juez
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Héctor Mújica