Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial interpuesta por el abogado José Raúl Villamizar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.226, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO JOUBERT, titular de la cédula de identidad Nº V-3.413.587, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS, en consecuencia:
1. Se niega la inclusión del mes de abril de 2012 para el cálculo de la pensión de jubilación, según lo establecido en la motiva del presente fallo.
2. Se niega la inclusión de las primas de responsabilidad, jerarquía, confianza, disponibilidad y nivelación, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo.
3. Se ni.....