/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el Otorgamiento de la Gracia de CONFINAMIENTO por no reunir el requisito establecido en el articulo 56 del Código Penal a JOSE DANILO ALDANA BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº: 18.997.861, por cuanto es Reincidente, en virtud que presenta Dos Sentencias Condenatorias como lo son Asunto KP01-P-2010-004502 en la cual en fecha 09-09-2010 en la celebración de la Audiencia Oral publicada bajo resolución de la misma fecha fue Condenado a cumplir la Pena de Tres (03) Años y Seis (06) Meses de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de los delitos de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y en el .....