Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2010, por el profesional del derecho LUIS ERNESTO DA SILVA GONCALVES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DIEGO SANCHO ORLANDO MACHIMBARRENA, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 (derogado) hoy 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al término de la audiencia de conciliación, mediante la cual exoneró del pago de las cotas procesales al Querellante, en v.....