D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte oferente empresa "INVERSIONES FUKUSHIMA 2009,CA", y el oferido ciudadano JOSE LEONARDO OVIEDO RUIZ, titular de la cédula de identidad V-24.164.891, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del desistimiento de la acción. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo.
Abg. Oscar Castillo.
Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 26/03/2014
El Secretario
Abg. Oscar Castillo.